viernes, 28 de junio de 2013

Direccion de bibliotecas: pautas legales para el reconocimiento de bibliotecas populares

¿Qué es una Biblioteca Popular?
Dice la CONABIP:
Una biblioteca popular es una asociación civil autónoma creada por la iniciativa de un grupo de vecinos de una comunidad. Ofrece servicios y espacios de consulta, expresión y desarrollo de actividades culturales, de la lectura y de extensión bibliotecaria en forma amplia, libre y pluralista.
Las bibliotecas populares son dirigidas y sostenidas principalmente por sus socios y brindan información, educación, recreación y animación socio-cultural, por medio de una colección bibliográfica y multimedial general y abierta al público.
Las bibliotecas populares son, en cuanto  a su organización, objetivos y funcionamiento, un verdadero ejemplo de la Economía social y deben ser promovidas y fortalecidas, a través de la educación, capacitación y el asesoramiento para formar alianzas con otras entidades que compartan sus objetivos, de manera tal de ampliar las estrategias de obtención de recursos, mejorar y optimizar la administración y el desempeño de los miembros; todo lo cual provocaría un proceso de fortalecimiento de la gestión social y un mayor impacto cultural de la entidad, en la comunidad.





ASOCIACIONES CIVILES

 

PAUTAS A CONSIDERAR PARA REDACTAR EL OBJETO SOCIAL

 

(Conforme surge de las conclusiones formuladas en los Ateneos Profesionales organizados en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Tema: Objeto de las Asociaciones Civiles. Alcances y límites de los  dictámenes que emiten los departamentos  técnicos en cumplimiento del control de legalidad. Su incidencia en la fiscalización posterior.)

www.mjus.gba.gov.ar

 

  • El objeto social debe ser lícito, posible, determinado y estar dirigido al bien común, respetando además los requisitos establecidos en el artículo 953 del Código Civil

 

  • Se procederá a redactar el objeto sin abreviaturas y sin puntos suspensivos.

 

  • No se incluirán expresiones como “etcétera”, “y cualquier otra actividad”, “todas aquellas”, “entre otras”, o frases que tornen al objeto vago, ambiguo, impreciso e indeterminado.

 

  • La enumeración debe ser correlativa (sea esta numérica o con letras).

 

  • No se incluirá en la redacción ninguna expresión que preste a confusión a actividades gremiales o a otros tipos asociacionales, tales como cooperativas, mutuales y similares. 

 

  • El objeto deberá ser afín  a la denominación social, excepto en aquellos casos en que la misma consista en un mero nombre de fantasía.

 

  • No se incluirá en el objeto social actividades que sean propias de la capacidad de la Asociación, tales como recaudar fondos, solicitar subsidios y similares.

 

  • El objeto social se redactará con postulados que no se agoten con su logro ni con el transcurso del tiempo, y dentro del marco de una Asociación Civil sin fines de lucro.

 

  • Especificar en el objeto social, por medio de que acciones u/o actividades  lograrán promover el progreso general de la zona.

 

  • Si se pretende constituir una Biblioteca Popular deberá dejarse expresa constancia que será conforme a la Ley Nacional de Bibliotecas Populares Nº 23.351, y la Ley Provincial de Bibliotecas Populares Nº 9.319.

 

  • Si se pretende constituir una Asociación de Consumidores, se deberá incluir en el objeto el  articulo 57 inciso C de la Ley 24.240 (Artículo 57 inciso C: Para ser reconocidas como organizaciones de consumidores, las asociaciones civiles deberán acreditar, además de los requisitos generales, las siguientes condiciones especiales: No podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras).

 

  • Micro-emprendimientos: Deberá establecerse de forma precisa y determinada que es lo que van a hacer y por medio de que acciones lo instrumentarán, teniendo en cuenta que no deben incluirse actividades comerciales.

 

  • Consignar en el objeto social que las actividades a desarrollar serán llevadas a cabo por personal idóneo o profesional habilitado al efecto, (en caso de que las actividades así lo requieran).

 

  • Consignar en el objeto social que las actividades a desarrollar serán sin  fines de lucro.

 

DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Para el caso de querer utilizar una denominación que incluya un nombre propio deberá tenerse en cuenta las siguientes pautas:

 

§  DENOMINACIÓN DE FANTASÍA: Si la denominación presta a confusión con un nombre propio o de fantasía, deberá por Nota Complementaria aclarar dicha circunstancia, para evitar que la misma sea requerida por el departamento técnico legal.  

 

§  NOMBRE PROPIO: Acompañar la respectiva autorización con firma certificada de la persona cuyo nombre se pretende utilizar en la denominación de la Asociación.

 

§  NOMBRE PROPIO DE UNA PERSONA FALLECIDA: Acompañar autorización de los derechohabientes de la persona cuya denominación se pretende para utilizar el nombre. Se deberá acreditar dicho vínculo con la  fotocopia de la partida de defunción  certificada.                                 

 

§  NOMBRE DE UNA INSTITUCIÓN, ENTIDAD Y SIMILARES: Acompañar autorización de la Institución o Entidad cuya denominación se pretende utilizar, la cual deberá encontrarse con sello y firma certificada de la persona que la represente .
 
 
 
Requisitos básicos para el reconocimiento de bibliotecas populares
 
 
1- Constituirse como Asociación civil. *
2- Tramitar la personería jurídica como tal en su Municipalidad.
3- Establecerse por necesidad de una comunidad general, en zonas o barrios carentes de los servicios de una biblioteca popular próxima.
4-  redactar un Estatuto que exprese entre sus artículos:
  • (...)"constituirán en instituciones activas con amplitud y pluralismo ideológico y tendrán como MISIÓN canalizar el ejercicio de derecho a la información, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y promover la creación, la cultura y la educación permanente del pueblo.
  • Establecer "Nombre de fantasía".
  • Horarios de atención ( no menor de 30 hs semanales).
5-  Contar con una sala apropiada destinada para el uso específico
 
6- Poseer un fondo bibliográfico básico, heterogéneo, de amplia temática, para todas las edades y acordes a los lineamientos que fija la ley N° 23351 de Bibliotecas populares.
 
7- Contar con un total de socios con un número determinado de personas del barrio.
 
8- Exponer en su fachada un cartel con el nombre de la biblioteca y el horario de atención
 
9-.Nombrar a su personal (preferentemente inscripto en AFIP como monotributista): bibliotecario o estudiante de la carrera.
 
Para presentar en CONABIP y solicitar el Alta beneficiario adjuntar una copia del Estatuto con el acta de aprobación y una copia del Acta fundacional de la Comisión directiva de la Biblioteca popular
 
Puede consultar en: http://www.conabip.gob.ar/legislación

* Ver cómo se forman las asociaciones civiles. Puede ampliar sus conocimientos navegando en distintos links de internet

miércoles, 26 de junio de 2013

Sabor, Josefa: Manual de bibliotecología.- Principios de la administración

 Administrar consiste en prever, organizar, dirigir, coordinar, y controlar. En bibliotecología, ello significa poner y mantener en marcha la biblioteca.

Prever o planificar: es precisar el objetivo, establecer un programa de acción, ponderar sus alcances, determinar los medios.

Organizar: Es instituir y distribuir las partes(= personas) para que actúen, una vez determinados los medios.

Dirigir: Se trata del personal. Ello significa dar orientaciones y distribuir el trabajo, adjudicando a cada uno el que le corresponde. Para ello es necesario saber qué es lo que se quiere y saberlo explicar con lenguaje claro.

Coordinar: Es vincular armónicamente los actos, sin distraer esfuerzos, orientarlos hacia un mismo fin, como elementos confluentes. Los esfuerzos contrarios se anulan.

Controlar: Es supervisar, inspeccionar, y verificar para que cada cual cumpla con su deber; prevenir errores, rectificar los cometidos y explicar sus causas, para que no se repitan. El control eficaz debe ser oportuno y hacerse, en lo posible, en el curso mismo de las operaciones; debe estimular la dedicación y la atención, y, si fuera necesario, implicar sanciones.



Las empresas ( es decir, todo grupo humano esforzado por lograr un fin común) se clasifican en dos grandes grupos:

Simples: que no transforman materias, sino que realizan operaciones de canje, comercio puro; como por ejemplo, una librería.

Complejas: cuya actividad implica la transformación de materia; por ejemplo, una casa editora.

Una biblioteca es una empresa compleja, porque elabora una información orgánica determinada, partiendo de documentos de diferente índole que existen en forma dispersa.

Funciones en una biblioteca. Como empresa compleja, la biblioteca cumple todas las funciones administrativas

  1. Función técnica: Es la ordenación y la elaboración de la información: selección, catalogación, clasificación, preparación de listas bibliográficas, informes, etc. es procesar la información hasta convertirla en conocimiento al servicio del usuario. Esto permite una fácil recuperación y ubicación de esta información. Es un proceso continuo de "agregación de valor".
  2. Función social: Es la acción de la biblioteca en su esfera social: circulación, préstamo, referencias, datos, extensión cultural. Es poner la información al servicio del usuario
  3. Función financiera: comprende la obtención y manejo de los fondos necesarios para hacer posible la labor de la biblioteca.
  4. Función de seguridad: Es garantizar la conservación de los bienes: recuento de las colecciones, limpieza, desinfección, control de préstamos, restauración de piezas deterioradas, seguro de las colecciones, del edificio, etc.
  5. Función de contabilidad: Comprende el registro de las existencias: planificaciones, proyecto, historia de la biblioteca, estadística, etc.
  6. Función administrativa: Gobierna la actividad total de la biblioteca, a modo de sistema nervioso de conjunto