viernes, 28 de junio de 2013

Direccion de bibliotecas: pautas legales para el reconocimiento de bibliotecas populares

¿Qué es una Biblioteca Popular?
Dice la CONABIP:
Una biblioteca popular es una asociación civil autónoma creada por la iniciativa de un grupo de vecinos de una comunidad. Ofrece servicios y espacios de consulta, expresión y desarrollo de actividades culturales, de la lectura y de extensión bibliotecaria en forma amplia, libre y pluralista.
Las bibliotecas populares son dirigidas y sostenidas principalmente por sus socios y brindan información, educación, recreación y animación socio-cultural, por medio de una colección bibliográfica y multimedial general y abierta al público.
Las bibliotecas populares son, en cuanto  a su organización, objetivos y funcionamiento, un verdadero ejemplo de la Economía social y deben ser promovidas y fortalecidas, a través de la educación, capacitación y el asesoramiento para formar alianzas con otras entidades que compartan sus objetivos, de manera tal de ampliar las estrategias de obtención de recursos, mejorar y optimizar la administración y el desempeño de los miembros; todo lo cual provocaría un proceso de fortalecimiento de la gestión social y un mayor impacto cultural de la entidad, en la comunidad.





ASOCIACIONES CIVILES

 

PAUTAS A CONSIDERAR PARA REDACTAR EL OBJETO SOCIAL

 

(Conforme surge de las conclusiones formuladas en los Ateneos Profesionales organizados en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Tema: Objeto de las Asociaciones Civiles. Alcances y límites de los  dictámenes que emiten los departamentos  técnicos en cumplimiento del control de legalidad. Su incidencia en la fiscalización posterior.)

www.mjus.gba.gov.ar

 

  • El objeto social debe ser lícito, posible, determinado y estar dirigido al bien común, respetando además los requisitos establecidos en el artículo 953 del Código Civil

 

  • Se procederá a redactar el objeto sin abreviaturas y sin puntos suspensivos.

 

  • No se incluirán expresiones como “etcétera”, “y cualquier otra actividad”, “todas aquellas”, “entre otras”, o frases que tornen al objeto vago, ambiguo, impreciso e indeterminado.

 

  • La enumeración debe ser correlativa (sea esta numérica o con letras).

 

  • No se incluirá en la redacción ninguna expresión que preste a confusión a actividades gremiales o a otros tipos asociacionales, tales como cooperativas, mutuales y similares. 

 

  • El objeto deberá ser afín  a la denominación social, excepto en aquellos casos en que la misma consista en un mero nombre de fantasía.

 

  • No se incluirá en el objeto social actividades que sean propias de la capacidad de la Asociación, tales como recaudar fondos, solicitar subsidios y similares.

 

  • El objeto social se redactará con postulados que no se agoten con su logro ni con el transcurso del tiempo, y dentro del marco de una Asociación Civil sin fines de lucro.

 

  • Especificar en el objeto social, por medio de que acciones u/o actividades  lograrán promover el progreso general de la zona.

 

  • Si se pretende constituir una Biblioteca Popular deberá dejarse expresa constancia que será conforme a la Ley Nacional de Bibliotecas Populares Nº 23.351, y la Ley Provincial de Bibliotecas Populares Nº 9.319.

 

  • Si se pretende constituir una Asociación de Consumidores, se deberá incluir en el objeto el  articulo 57 inciso C de la Ley 24.240 (Artículo 57 inciso C: Para ser reconocidas como organizaciones de consumidores, las asociaciones civiles deberán acreditar, además de los requisitos generales, las siguientes condiciones especiales: No podrán recibir donaciones, aportes o contribuciones de empresas comerciales, industriales o proveedoras de servicios, privadas o estatales, nacionales o extranjeras).

 

  • Micro-emprendimientos: Deberá establecerse de forma precisa y determinada que es lo que van a hacer y por medio de que acciones lo instrumentarán, teniendo en cuenta que no deben incluirse actividades comerciales.

 

  • Consignar en el objeto social que las actividades a desarrollar serán llevadas a cabo por personal idóneo o profesional habilitado al efecto, (en caso de que las actividades así lo requieran).

 

  • Consignar en el objeto social que las actividades a desarrollar serán sin  fines de lucro.

 

DENOMINACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Para el caso de querer utilizar una denominación que incluya un nombre propio deberá tenerse en cuenta las siguientes pautas:

 

§  DENOMINACIÓN DE FANTASÍA: Si la denominación presta a confusión con un nombre propio o de fantasía, deberá por Nota Complementaria aclarar dicha circunstancia, para evitar que la misma sea requerida por el departamento técnico legal.  

 

§  NOMBRE PROPIO: Acompañar la respectiva autorización con firma certificada de la persona cuyo nombre se pretende utilizar en la denominación de la Asociación.

 

§  NOMBRE PROPIO DE UNA PERSONA FALLECIDA: Acompañar autorización de los derechohabientes de la persona cuya denominación se pretende para utilizar el nombre. Se deberá acreditar dicho vínculo con la  fotocopia de la partida de defunción  certificada.                                 

 

§  NOMBRE DE UNA INSTITUCIÓN, ENTIDAD Y SIMILARES: Acompañar autorización de la Institución o Entidad cuya denominación se pretende utilizar, la cual deberá encontrarse con sello y firma certificada de la persona que la represente .
 
 
 
Requisitos básicos para el reconocimiento de bibliotecas populares
 
 
1- Constituirse como Asociación civil. *
2- Tramitar la personería jurídica como tal en su Municipalidad.
3- Establecerse por necesidad de una comunidad general, en zonas o barrios carentes de los servicios de una biblioteca popular próxima.
4-  redactar un Estatuto que exprese entre sus artículos:
  • (...)"constituirán en instituciones activas con amplitud y pluralismo ideológico y tendrán como MISIÓN canalizar el ejercicio de derecho a la información, fomentar la lectura y demás técnicas aptas para la investigación, la consulta y promover la creación, la cultura y la educación permanente del pueblo.
  • Establecer "Nombre de fantasía".
  • Horarios de atención ( no menor de 30 hs semanales).
5-  Contar con una sala apropiada destinada para el uso específico
 
6- Poseer un fondo bibliográfico básico, heterogéneo, de amplia temática, para todas las edades y acordes a los lineamientos que fija la ley N° 23351 de Bibliotecas populares.
 
7- Contar con un total de socios con un número determinado de personas del barrio.
 
8- Exponer en su fachada un cartel con el nombre de la biblioteca y el horario de atención
 
9-.Nombrar a su personal (preferentemente inscripto en AFIP como monotributista): bibliotecario o estudiante de la carrera.
 
Para presentar en CONABIP y solicitar el Alta beneficiario adjuntar una copia del Estatuto con el acta de aprobación y una copia del Acta fundacional de la Comisión directiva de la Biblioteca popular
 
Puede consultar en: http://www.conabip.gob.ar/legislación

* Ver cómo se forman las asociaciones civiles. Puede ampliar sus conocimientos navegando en distintos links de internet

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